Por otro ala esta culpabilidad no será un supuesto excluyente si es realizada por un tercero o por el empresario.La almohadilla reguladora a la que se aplica el 75% antaño mencionado se calcula a partir de la cojín de cotización del mes anterior a la depreciación.No concurre ninguna circunstancia que evidencia de guisa inequívoca la ruptura d